Ministerio de Economía, Fomento y turismo
¿Cómo pago el IVA el 20 en vez del 12?
Para pagar el IVA los días 20, la empresa debe cumplir con los requisitos que estipula el SII. A su vez, para ser Facturador Electrónico del Portal Mipyme; deberá contar con un certificado digital y finalmente; estar inscrita como emisor de facturas electrónicas en el Portal Mipyme y declarar y pagar el IVA (F29) a través de Internet.
Paso 1: Obtener el Certificado Digital de cualquiera de las siguientes maneras:
- GRATIS: Inscribiéndote aquí si tu empresa cumple con los requisitos de SII, podrás acceder a una capacitación gratuita en uso factura electrónica y luego obtener tu Certificado Digital.
- Comprándola con alguno de los siguientes proveedores: lista de proveedores
Paso 2: Inscribirte en el sistema de factura electrónica gratuita del Portal MIPYME haciendo click aquí
AHORA estás listo para comenzar a pagar el IVA el 20.
¿Qué requisitos debo cumplir para usar Factura Electrónica?
¿Para qué sirve? A través de esta opción, el representante legal podrá probar la factibilidad de inscribir a la empresa que representa en el sistema de facturación electrónica MIPYME.
¿Quién puede inscribir una PYME? Un representante legal de la empresa, quien debe estar autenticado con certificado digital.
¿Cuáles son los requisitos para utilizar la Factura Electrónica del Portal MIPYME?
- Haber realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades. Sin embargo, para poder emitir documentos tributarios electrónicos con IVA, se requiere además ser contribuyente de IVA, contar con verificación positiva de actividades en terreno o contar con dicha verificación en proceso, por inicio de actividades.
- Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- No tener la condición de querellado, procesado, acusado por delito tributario, o condenado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.
- No superar los 500 millones de pesos en las ventas efectuadas en los últimos 12 meses.
- El Contribuyente, el representante legal y los usuarios autorizados deben estar al día con las obligaciones tributarias de inscripción. Si tiene dudas al respecto consulte en Mi SII, opción “Mi Situación Tributaria”.
Más información en http://www.sii.cl/mipyme/inscripcion_factura_mipyme.htm
¿Qué es y para qué me sirve el Certificado Digital?
El certificado digital es el equivalente digital del carnet de identidad de una persona. Este certificado, se utiliza para acreditar la identidad digital de la persona titular y firmar la emisión de los Documentos Tributarios Electrónicos.
El certificado digital es comercializado por empresas particulares. Sus precios varían dependiendo de la empresa que lo ofrece, pero en el mercado se pueden encontrar Certificados Digitales bastante económicos con vigencia de un año. Asimismo, se pueden hacer convenios masivos con Organizaciones.
En la página del Servicio de Impuestos Internos se encuentran los enlaces para los sitios de Internet de las 5 empresas proveedoras de Certificados Digitales que existen.
Más información en http://www.sii.cl/mipyme/certif_digital.htm
¿Cuáles son los requisitos para el sistema de Contabilidad Completa del Portal MIPYME?
- Poseer Inicio de Actividades vigente.
- No estar acogido al Régimen de Tributación Simplificada (Art. 14Ter).
- No estar acogido a otro Régimen de Tributación Especial.
- Ser emisor de documentos tributarios electrónicos (DTE) del Portal Mipyme
- Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo detallado en el artículo N° 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- El Contribuyente y su Representante Legal no deben presentar situaciones pendientes con el SII, tales como: no ubicado, no declarante de impuestos o que se encuentren en situaciones de inconcurrencia a citaciones de este Servicio. Si tiene dudas al respecto, consulte en “Mi SII“ de la página del SII, la opción "Mi situación tributaria".
- No estar constituido como Sociedad Anónima.
Más información en
http://www.sii.cl/mipyme/sist_cont_compl.htm#1


